Precio público fiestas de mayo
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de abril de 2016 se aprobó el precio público para financiar los gastos del Concierto Antonio José y Novillada sin Picadores con motivo de las fiestas patronales de Mayo en el Municipio de Colmenar de Oreja.
Contenido normativo.-
I.-Se cumple el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
II.-Los sujetos obligados al pago son los que se beneficien del Concierto y Novillada sin Picadores.
III.-La cuantía de los precios públicos de esta actividad que no es de recepción obligatoria y que pueden ser prestada por los particulares es la siguiente:
1.- Venta de abonos desde el 19 de abril hasta el cinco de mayo, precio único de 15 euros, 7 para el concierto y 8 para la novillada.
2.- Venta de entradas online : 10 euros la entrada.
3.- Venta en taquilla el mismo día del espectáculo, 10 euros por entrada.
IV.-Forma de pago:
1.- La venta de abonos a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.
2.- La venta de entradas oline a través de la página Web de ticketea.
Para el cálculo del precio se han tenido en cuenta las circunstancias sociales, culturales y de interés público en los términos expresados en el artículo 44 del TRLRHL.
V.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se demanda y presta la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
VI.-La entrad en vigor de estos precios públicos lo es desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación a los efectos previstos en el artículo 87 de la LRJPAC.
DISPOSICION FINAL
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 107 de la LRJPAC, no cabe recurso administrativo, y se podrá interponer, en su caso, recursos contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la aplicación concreta de estos precios públicos se deberá interponer de manera obligatoria recurso de reposición previo al contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LRBRL, en los términos establecidos en el artículo 117 de la LRJPAC, en un mes a contar desde la publicación de este anuncio.
En Colmenar de Oreja, a 20 de abril de 2016.
El Alcalde
Fdo.- Víctor Manuel Díaz García